En el contexto del virreinato de la Nueva España, la Iglesia católica necesitaba unificar criterios sobre cómo organizar la evangelización, regular la vida del clero y definir sus relaciones con la autoridad civil. Para ello se recurrió a los concilios, reuniones formales donde obispos, provinciales de órdenes religiosas y representantes de la jerarquía eclesiástica debatían y establecían normas comunes.
Un concilio es, en términos generales, una asamblea de autoridades de la Iglesia que se reúne para tomar decisiones sobre doctrina, disciplina y organización. En el caso novohispano, estos encuentros fueron fundamentales para moldear la vida religiosa y social de los siglos XVI y posteriores.
Primeras juntas y el camino hacia los concilios
Desde la llegada de los primeros frailes franciscanos, en 1524, se llevaron a cabo reuniones informales llamadas juntas apostólicas. En ellas se discutían temas como la administración de los sacramentos y las normas que debían seguir los nuevos cristianos.
Por ejemplo, se estableció que los indígenas recién convertidos no podían recibir la comunión hasta contar con autorización papal, lo que se logró en 1537 con el breve Pastorali Officio de Paulo III.
Con el tiempo, estas juntas evolucionaron hacia asambleas más amplias, con participación de obispos, frailes y autoridades virreinales. Fue así como se sentaron las bases para los concilios provinciales en la Nueva España.
El concilio de 1546 y las tensiones de su tiempo
En 1544 llegó a México el visitador Francisco Tello de Sandoval, encargado de aplicar las Leyes Nuevas de 1542, que regulaban las encomiendas y buscaban mejorar la situación de los pueblos indígenas. Aunque su aplicación fue limitada por la presión de los encomenderos y el temor a levantamientos, Tello también impulsó la convocatoria de una junta eclesiástica, celebrada en 1546.
En esta reunión participaron obispos y provinciales de las órdenes religiosas. Uno de los episodios más tensos fue la presencia de fray Bartolomé de las Casas, quien, tras sus disputas en Chiapas, organizó una junta paralela en Santo Domingo. Allí se declaró ilícita la esclavitud de los indígenas, mientras que la junta oficial buscó principalmente asegurar que los encomenderos cumplieran con sus responsabilidades religiosas hacia los encomendados.


El primer concilio mexicano (1555–1556)
Convocado por el arzobispo dominico Alonso de Montúfar, reunió a los principales obispos de la región, provinciales de órdenes religiosas, autoridades virreinales y miembros del Cabildo de la Ciudad de México.
El resultado fue un cuerpo legislativo compuesto por 93 capítulos, publicado en 1556 por Juan Pablos, el primer impresor de la Nueva España. Sus disposiciones se enfocaron en:
- Reforzar la moralidad del clero, prohibiendo el juego, la usura, la convivencia marital irregular y el comercio.
- Limitar abusos en el cobro de derechos parroquiales.
- Favorecer a los pueblos indígenas, eximiéndolos de multas y penas de excomunión “mirando su miseria y teniendo consideración que son nuevos en la fe”.
- Prohibir entierros en los muros de las iglesias, lo que marcaría la ausencia de escultura funeraria en la Nueva España.
- Controlar la venta de imágenes religiosas, que debía contar con aprobación eclesiástica.
El segundo concilio mexicano (1565)
Montúfar convocó un segundo concilio, en el que se redactaron 28 capítulos. Entre sus disposiciones destacaron:
- Ratificación de normas contra la usura, el comercio de clérigos y la extorsión en los sacramentos.
- Nuevas precisiones sobre la disciplina canónica.
- Exención de los pueblos indígenas del pago del diezmo, un beneficio que reflejaba la política paternalista hacia los nuevos fieles.
- Derogación de decretos que contradecían al Concilio de Trento, cuya influencia comenzaba a sentirse con fuerza en la Nueva España.
El tercer concilio mexicano (1585)
El más trascendente fue el convocado por el arzobispo Pedro Moya de Contreras, quien además fungía como visitador y gobernador de la Nueva España. Reunido en 1585, este concilio fue el único que recibió aprobación papal y se convirtió en referente para siglos posteriores.
Sus decretos, contenidos en 576 párrafos divididos en tres libros, regularon a fondo la estructura de la Iglesia:
- Definieron las relaciones entre clero regular y secular.
- Organizaron diócesis, cabildos eclesiásticos y parroquias.
- Ratificaron la atención preferente a los pueblos indígenas, exentos de multas y diezmos.
- Adaptaron los decretos tridentinos al contexto novohispano.
Un punto decisivo fue la exclusión de indígenas, personas de ascendencia africana y castas del acceso al sacerdocio. Esta decisión marcó profundamente la vida eclesiástica en México.
Aunque el concilio terminó en 1585, su promulgación se retrasó hasta contar con la aprobación real y pontificia, lograda en 1589 gracias a la bula Romanum Pontificem del papa Sixto V.
Conclusión: los concilios y su legado
Los concilios de la Nueva España fueron mucho más que reuniones religiosas: marcaron el rumbo de la Iglesia y su relación con la sociedad novohispana. Establecieron normas de disciplina, regularon la vida de clérigos y fieles, y adaptaron las reformas tridentinas al contexto americano.
A través de ellos se evidencian las tensiones entre obispos, frailes, encomenderos y autoridades civiles, así como el papel central de la Iglesia en la organización del virreinato. Sus decisiones no solo influyeron en la vida espiritual del siglo XVI, sino también en la configuración de la Iglesia mexicana en los siglos posteriores.
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