En el seno del señorío mexica, la tierra no era un bien comercial ni una propiedad entendida en términos modernos. Era, ante todo, un recurso colectivo profundamente ligado a la estructura social, política y religiosa del pueblo mexica. Lejos de una lógica individualista, el uso y usufructo del territorio respondía a sistemas normativos estrictos que garantizaban el sustento de comunidades, autoridades y templos. Este artículo explora cómo se organizaban esas formas de posesión y uso de la tierra en Tenochtitlán y sus territorios, con énfasis en las múltiples categorías existentes.
1. Tierras comunales: el corazón del calpulli
La base más amplia del régimen agrario mexica eran las tierras comunales o calpullalli, ligadas a cada calpulli, es decir, a los grupos sociales organizados por linaje, residencia y función. Estas tierras eran distribuidas entre los miembros del calpulli en usufructo vitalicio, siempre y cuando la persona las cultivara y permaneciera dentro del grupo. Si alguien dejaba de trabajarlas por más de tres años o migraba a otro calpulli, perdía sus derechos.
Cuando un calpulli tenía parcelas vacantes —por fallecimiento o migración— podía arrendarlas, pero sus frutos debían beneficiar directamente a la comunidad. Así, estas tierras no eran enajenables ni heredables fuera de la lógica del grupo.
2. Tierras administradas por el Estado
El Estado mexica controlaba extensas tierras que sostenían a las estructuras de poder, al aparato religioso y a la organización militar. Estas se conocían colectivamente como altepetlalli (tierras del altepetl o ciudad) y se dividían en varias categorías:
- Teopantlalli: tierras sagradas destinadas a mantener a los sacerdotes y cubrir gastos rituales y del templo. Eran amplias, fértiles y de alto valor simbólico.
- Tlatocatlalli o tlatocamilli: parcelas que se arrendaban para financiar el funcionamiento del palacio. Sus rentas servían para alimentar a invitados, nobles y personas en situación vulnerable. Incluso el huey tlatoani debía pagar por su uso si quería disponer de ellas.
- Tecpantlalli: destinadas al sostenimiento de los trabajadores del palacio, como servidores, cocineros y otros cargos administrativos.
- Tecuhtlatoque: tierras asignadas a jueces y altos funcionarios como pago por sus servicios. También eran arrendadas, no heredadas como propiedad plena.
- Milchimalli y cacalomilli: parcelas específicas para abastecer al ejército. Se usaban para producir víveres como tortillas secas y granos tostados, esenciales en campañas militares.
- Yaotlalli: tierras conquistadas en guerra, consideradas botín. Su posesión era redistribuida por el Estado y adoptaba algunas de las modalidades anteriores.


3. ¿Existía la propiedad privada entre los mexicas?
Aquí se encuentra uno de los debates más complejos. Existen evidencias de formas de tenencia individual —aunque no necesariamente equiparables a la propiedad privada actual— entre ciertos sectores sociales:
- Pillalli: tierras otorgadas a los pipiltin (nobles) como recompensa por méritos militares o por herencia. A menudo se trataba de nobles recién ascendidos por hazañas de guerra.
- Tecpillalli: parcelas reservadas a la nobleza antigua, transmitidas por generaciones como parte de un linaje ilustre.
En ambos casos, los titulares podían disponer de estas tierras, arrendarlas e incluso transmitirlas a sus descendientes, con una gran excepción: no podían venderlas o traspasarlas a los macehualtin (gente común). Si lo hacían, la tierra regresaba al control del Estado, que la redistribuía según las normas establecidas.
Conclusión
La posesión de la tierra en el señorío mexica no puede entenderse sin considerar su dimensión comunitaria, simbólica y normativa. Aunque algunas formas de tenencia individual existían, especialmente entre la nobleza, en la mayoría de los casos el usufructo estaba ligado al servicio, al mérito y a la pertenencia colectiva. La tierra no era un bien cualquiera, sino un elemento central del equilibrio político, espiritual y social. Y aunque más adelante profundizaremos en los aspectos jurídicos y la posible evolución hacia formas más privatizadas, lo cierto es que el sistema agrario mexica fue altamente estructurado, funcional y adaptado a su contexto.
–



