En la Nueva España del siglo XVI, las palabras tenían un peso que iba más allá de la comunicación cotidiana. La blasfemia, entendida como una ofensa directa contra Dios, la Virgen o los santos, era considerada un pecado grave y un delito público que debía castigarse. Desde los primeros años tras la llegada de los europeos, se establecieron mecanismos de control para sancionar a quienes se expresaran contra la fe católica. Hernán Cortés, frailes como Motolinía y, más tarde, el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición dejaron testimonio escrito de cómo se aplicaban penas y excomuniones a los acusados.
Este artículo presenta tres ejemplos significativos: una ordenanza dictada por Cortés en 1520, la sentencia de Motolinía contra un reo en 1527 y un edicto formal de excomunión pronunciado por el Santo Oficio.
La ordenanza de Hernán Cortés en Tlaxcala (1520)
En diciembre de 1520, cuando aún se libraban las primeras jornadas militares y no se consolidaba el control de la Corona de Castilla, Hernán Cortés promulgó una ordenanza en Tlaxcala. En ella condenaba con firmeza las blasfemias, que calificaba como la mayor ofensa posible contra Dios.
La norma prohibía expresiones como “no creo en Dios” o “reniego del cielo”, y establecía sanciones económicas. Quien incurriera en blasfemia debía pagar quince castellanos de oro: una tercera parte se destinaba a la primera cofradía de la Virgen que se fundara en esas tierras, otra al juez que dictara la sentencia, y el resto a otros fines señalados por la legislación.
Con este decreto, Cortés buscaba mostrar que la blasfemia no solo era un pecado, sino también un acto que perturbaba el orden político-religioso que se intentaba implantar en el nuevo territorio.
La sentencia de Motolinía contra Rodrigo Rengel (1527)
Años después, en 1527, el franciscano fray Toribio de Benavente, conocido como Motolinía, emitió una sentencia contra Rodrigo Rengel, acusado de blasfemia. El fallo muestra un equilibrio entre la severidad del castigo y la intención de corregir al pecador mediante la penitencia.
El reo debía:
- Escuchar públicamente misa con la cabeza descubierta y una vela en la mano.
- Pasar nueve meses en un monasterio haciendo penitencia.
- Alimentar a cinco pobres cada viernes durante cinco meses.
- Pagar quinientos pesos de oro para obras pías y los gastos del proceso.
- Colaborar en la construcción de la ermita de los Once Mil Mártires en Tlaxcala o, en su defecto, entregar tres docenas de tablas al convento de San Francisco en la Ciudad de México.
Este ejemplo muestra cómo, en los primeros años, los frailes actuaban como jueces eclesiásticos, imponiendo castigos que combinaban penitencia espiritual, ayuda comunitaria y aportes materiales.


El edicto de excomunión del Santo Oficio
Con el establecimiento formal de la Inquisición en la Nueva España en 1571, la persecución de la blasfemia adquirió un tono aún más solemne y ritualizado. El edicto de excomunión contra quienes no se denunciaban a sí mismos o no acusaban a otros de herejía es un claro ejemplo de la severidad de las censuras.
El documento maldecía a los acusados con imágenes bíblicas y apocalípticas: las plagas de Egipto, la destrucción de Sodoma y Gomorra, y la condena eterna junto a Lucifer y Judas. Los rebeldes eran declarados enemigos de la Iglesia y apartados de toda comunidad cristiana.
El acto litúrgico incluía dos cirios encendidos colocados junto a una cruz cubierta con un velo negro. Al concluir la lectura, los clérigos apagaban los cirios en agua bendita, símbolo de la extinción de las almas de los condenados, mientras se repicaban las campanas y se entonaban salmos.
Conclusión
La persecución de la blasfemia en la Nueva España revela la estrecha relación entre religión, política y control social. Desde las primeras ordenanzas de Cortés hasta los edictos solemnes del Santo Oficio, la palabra ofensiva contra lo sagrado se convirtió en un delito castigado con multas, penitencias, excomuniones y amenazas de condena eterna.
Estos documentos muestran cómo la Inquisición y las autoridades eclesiásticas buscaron regular no solo los actos, sino también el lenguaje y el pensamiento, en un intento de cimentar un orden social basado en la fe católica y la obediencia.
Algunas dudas frecuentes sobre las blasfemias y castigos en la Inquisición de la Nueva España
¿Qué se entendía por blasfemia en la Nueva España?
La blasfemia era cualquier expresión considerada ofensiva contra Dios, la Virgen María, los santos o la fe católica. Frases como “no creo en Dios” eran motivo de sanción.
¿Qué castigos aplicaba Hernán Cortés contra los blasfemos?
En 1520, Cortés estableció una multa de quince castellanos de oro, que debía repartirse entre cofradías religiosas y jueces, además de las penas ya fijadas por las leyes de Castilla.
¿Cómo actuaban los frailes contra los blasfemos?
En los primeros años, frailes como Motolinía dictaban sentencias que combinaban penitencia espiritual, ayuda a los pobres y aportaciones materiales para obras religiosas, como ermitas y conventos.
¿Qué hacía el Tribunal del Santo Oficio con los acusados de blasfemia?
El Santo Oficio aplicaba castigos más solemnes y severos, como la excomunión pública, que apartaba al acusado de la Iglesia y lo condenaba simbólicamente con rituales cargados de dramatismo religioso.
¿Qué simbolizaban los cirios apagados en agua bendita durante la excomunión?
El gesto representaba la extinción del alma del excomulgado, comparando su destino con la desaparición de la luz del cirio, reforzando la idea de condena espiritual y marginación social.
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